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LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación 

Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Esta ley define discriminación arbitraria como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad.

Cada uno de los órganos de la Administración del Estado debe elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Cómo se tramita la acción de no discriminación arbitraria?

–         La acción puede ser presentada por cualquier persona que haya sido discriminada, su representante legal o quien tenga el cuidado personal o educacional del afectado (o, incluso, una persona distinta a las anteriores si estas se encuentran impedidas).

–         El plazo es de 90 días corridos contados desde ocurrida la acción u omisión discriminatoria o desde que la persona afectada tomó conocimiento de ella.

–         Ésta se realiza por escrito, con el patrocinio de un abogado, ante el juez de letras del domicilio del afectado o ante el del domicilio del responsable de la acción u omisión.

–         El juez determina la admisibilidad de la demanda, solicita informes a las partes, llama a conciliación, recibe la causa a prueba (en caso de proceder) y dicta la sentencia.

–         De comprobarse el acto discriminatorio, las multas van entre 5 y 50 UTM (a beneficio fiscal).

Reformas a otros cuerpos legales

Sanciones a funcionarios públicos: La ley modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estableciendo como causal de destitución el cometer un acto de discriminación arbitraria.

 Agrava las penas para algunos delitos: La ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal (contempladas en el artículo 12 del Código Penal) el «cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal y la enfermedad o discapacidad que padezca».