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INFORMACIÓN DE LA LEY

LEY N°20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

A) DERECHO DE ASOCIACIÓN: establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. La idea central, en torno a la cual giran los contenidos respecto a esta área, tiene que ver con facilitar la asociatividad a los ciudadanos, es por esto que los cambios introducidos en esta materia a la Ley 19.418 (sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones) busca hacer más fácil y expedito el proceso, estableciendo las bases del derecho constitucional de asociación.

  • Regula las asociaciones sin fines de lucro y un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
  • Establece un subtipo llamado “organizaciones de interés público”.
  • Crea un Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público.
  • Establece normas sobre voluntariado.
  • Modifica sustantivamente la normativa del Código Civil sobre Corporaciones y Fundaciones o de obtención de personalidad jurídica.

B) PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA: en esta materia modifica la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.
Los mecanismos de participación ciudadana son instrumentos que deben ser conocidos por toda la ciudadanía y se basan bajo la premisa de tres conceptos fundamentales, estos son: información, diálogo y respuesta.

Acceso a Información Relevante: El Acceso a la Información Relevante busca aportar de manera directa al control ciudadano, pues informa acerca de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos de los órganos de la Administración del Estado, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible para la ciudadanía.
Este mecanismo mejora y fortalece los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna. Su objetivo apunta a mantener una ciudadanía informada de aquellos procedimientos que realizan las instituciones públicas, velando por la transparencia total de sus actos y acciones.
Consultas Ciudadanas: Las consultas ciudadanas son instancias que buscan incorporar la opinión de la ciudadanía respecto de una determinada política, plan, programa o proyecto gubernamental y que deben ser realizadas de manera informada, pluralista y representativa.

Cuentas Públicas Participativas: Es un proceso que dispone espacios de diálogo e intercambio de opiniones entre las instituciones, sus respectivas autoridades y la comunidad, con el propósito de dar a conocer la gestión, para posteriormente evaluarla, generar transparencia, condiciones de confianza y garantizar el ejercicio del control ciudadano sobre la administración pública. Los objetivos son informar a las personas de la gestión realizada por el ministerio o servicio que corresponda, tanto en el nivel sectorial como el territorial. Recoger las preguntas y planteamientos de la ciudadanía sobre la Cuenta Pública. Las cuentas públicas se realizan de forma presencia y virtual.

Consejos de la Sociedad Civil: Los consejos de la sociedad civil son un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al quehacer de la institución. Su función es acompañar a la máxima autoridad en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas. Los consejos de la sociedad civil son de carácter consultivo (no vinculantes), autónomos y están conformados por representantes de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con los temas de competencia del órgano de la administración pública.

C) PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO LOCAL: La Ley 20.500 modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando así la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones.

La Ley 20.500 incorpora nuevas disposiciones legales en la Ley Orgánica de Municipalidades, en particular en, lo que dice relación con la participación ciudadana a nivel local, mayor participación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil en el quehacer municipal, entre otros.

Ordenanza de Participación Ciudadana: Este instrumento legal regula la forma en que la comunidad puede ejercer su derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de las municipalidades. Además, de los instrumentos y medios de participación ciudadana que la administración municipal determine.

Consejo Comunales de la Sociedad Civil: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene como objetivo asegurar un mecanismo institucional de participación de la ciudadanía en el control ciudadano de la gestión municipal.

La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.