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INFORMACIÓN DE LA LEY

LEY N°20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA:

1. OBJETIVO:

Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el fortalecimiento de la sociedad civil.
Asimismo, promover la participación ciudadana por medio de las organizaciones de interés público y el voluntariado, a través de instrumentos de que debe generar el Estado y las municipalidades.

2. DISPOSICIONES:

a) Establece el Derecho a asociarse.
b) Establece la creación de un registro nacional de organizaciones sin fines de lucro sin fines de lucro. https://www.registrocivil.cl/principal/nuestras-oficinas/portal-registro-nacional-de-personas-juridicas-sin-fines-de-lucro
c) Crea un Fondo para El Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. https://fondodefortalecimiento.gob.cl/
d) Participación Ciudadana en la Gestión Pública:
El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia. Establece los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

Acceso a Información Relevante: El Acceso a la Información Relevante busca aportar de manera directa al control ciudadano, pues informa acerca de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos de los órganos de la Administración del Estado, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible para la ciudadanía.

Consultas Ciudadanas: Las consultas ciudadanas son instancias que buscan incorporar la opinión de la ciudadanía respecto de una determinada política, plan, programa o proyecto gubernamental y que deben ser realizadas de manera informada, pluralista y representativa.

Cuentas Públicas Participativas: Es un proceso que dispone espacios de diálogo e intercambio de opiniones entre las instituciones, sus respectivas autoridades y la comunidad, con el propósito de dar a conocer la gestión, para posteriormente evaluarla, generar transparencia, condiciones de confianza y garantizar el ejercicio del control ciudadano sobre la administración pública.

Consejos de la Sociedad Civil: Los consejos de la sociedad civil son un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al quehacer de la institución y se eligen democráticamente.
Su función es acompañar a la máxima autoridad en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas. Los consejos de la sociedad civil son de carácter consultivo (no vinculantes), autónomos y están conformados por representantes de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con los temas de competencia del órgano de la administración pública.

3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO LOCAL

La Ley de Participación Ciudadana modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, creando el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil e introduciendo cambios en las modalidades de participación que los municipios deben incorporar en sus Ordenanzas de Participación Ciudadana.

Ordenanza de Participación Ciudadana
Se dispone que es obligación de cada municipalidad establecer, en una ordenanza, las modalidades de participación ciudadana local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera expresión o representación especifica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil
Los Consejos de la Sociedad Civil son un mecanismo de participación que busca asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Tienen atribuciones, las que en términos generales se refieren a formular propuestas o consultas, generar observaciones, solicitar información a la autoridad y pronunciarse sobre ella.
El principal objetivo de los consejos comunales es profundizar los canales de participación ciudadana e involucramiento de la comunidad y acompañar la toma de decisiones de la política pública con atribuciones consultivas.
Los Consejos de la Sociedad Civil son un mecanismo consultivo y autónomo, toda vez que podrán emitir opiniones sobre las materias en las que son consultados por el órgano administrativo respectivo; sus opiniones deberán ser consideradas, aunque no son vinculantes. En relación a su carácter autónomo, se relaciona con garantizar la independencia en los diferentes procesos de consulta a las que son convocados.

4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO REGIONAL
Conforme a lo dispuesto en el título IV, artículos 69 a 75 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración del Estado, existirá dentro de la estructura de los Gobiernos Regionales un Consejo de la Sociedad Civil, este mecanismo de participación deberá inspirarse en los principios de participación efectiva de la sociedad civil regional, diversidad, equidad territorial, inclusión y no discriminación arbitraria.